Art. Disposición adicional única
2 / 20En vigor desde 30 ago 2025
El Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) tendrá las siguientes funciones en relación con las directrices y criterios comunes de los planes anuales regulados en este real decreto, que se adicionan a las previstas en el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma:
a) Analizar los criterios y directrices establecidos en este real decreto, al objeto de realizar las valoraciones y propuestas técnicas que resulten necesarias.
b) Recomendar la adopción de otro tipo de actuaciones que tengan por finalidad mejorar la planificación en la vigilancia, prevención y extinción de los incendios forestales.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/716#disposicion-adicional-unica