Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 30 ago 2025
Los diferentes análisis incluidos en los artículos 4, 5 y 6 se integrarán en una zonificación unificada, cuyo resultado deberá ser tenido en cuenta para la priorización y programación de actuaciones de prevención, vigilancia y extinción.
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eli/es/rd/2025/08/26/716#art-7