Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 30 ago 2025
En los planes anuales, se detallará el grado de cumplimiento del artículo 28 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes que establece que las comunidades autónomas, antes del tercer cuatrimestre de cada año, proporcionarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información estadística forestal que hayan elaborado sobre el año anterior. Asimismo, se detallará la situación de las estadísticas de incendios forestales y el avance realizado en el año previo. Se especificarán las actividades para la grabación e importación de partes de incendios y de montes tanto en el sistema propio de la comunidad autónoma, como en la Estadística General de Incendios Forestales (EGIF) a través de la aplicación EGIFWEB o aplicación sustitutiva.
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eli/es/rd/2025/08/26/716#art-14