Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 30 ago 2025
En el plan anual, se precisarán las actividades de comunicación para la concienciación y sensibilización en materia de prevención de incendios forestales que se vayan a realizar durante el año de vigencia del plan, así como las del año precedente que, en su caso, continúen con el fin de fomentar la participación social y favorecer la corresponsabilidad de la población en la protección del monte.
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eli/es/rd/2025/08/26/716#art-11