Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 3 may 2009
Los títulos hipotecarios serán transmisibles por cualquiera de los medios admitidos en derecho y sin necesidad de intervención de fedatario público ni notificación al deudor. Cuando sean nominativos podrán transmitirse por declaración escrita en el mismo título.
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eli/es/rd/2009/04/24/716#art-37