Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Participaciones hipotecarias

Art. 27

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En vigor desde 3 may 2009
1. Los préstamos y créditos hipotecarios que garanticen la emisión de bonos hipotecarios no podrán ser objeto de participaciones hipotecarias. 2. Las entidades mencionadas en el artículo 2 no podrán hacer participar en los préstamos y créditos hipotecarios de su cartera, ni transmitir participaciones que hayan adquirido, ni afectar préstamos o créditos a la emisión de bonos hipotecarios, cuando por efecto de dichas actuaciones hubieran de resultar superados los límites establecidos en el artículo 24. 3. Cuando la participación se realice por la totalidad del plazo restante hasta el vencimiento final del contrato y no exista pacto de recompra, la porción participada del préstamo o crédito no se computará como activo de riesgo de la entidad emisora. En este supuesto el emisor no podrá asumir responsabilidad alguna en garantizar directa o indirectamente el buen fin de la operación o anticipar fondos a los partícipes sin haberlos recibido del deudor. 4. No podrán emitirse participaciones hipotecarias sobre la parte no dispuesta de préstamos o créditos hipotecarios.
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eli/es/rd/2009/04/24/716#art-27