Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Títulos hipotecarios

Art. 15

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En vigor desde 3 may 2009
Los bonos hipotecarios contendrán los datos que para las cédulas establece el artículo 14 y además los siguientes: a) El nombre y residencia del notario y el número de su protocolo, en el que obre la escritura pública por la que se afectan los préstamos y créditos hipotecarios a la emisión de bonos hipotecarios. b) La circunstancia de que los bonos están especialmente garantizados por la afectación de los préstamos y créditos hipotecarios reseñados en la escritura pública y, si existen, por los activos de sustitución contemplados en el artículo 17 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, que se afecten en escritura pública y por los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión. c) La circunstancia de que la afectación recogida en la letra b) anterior no excluye la responsabilidad patrimonial universal de la entidad emisora. d) El domicilio del Sindicato de Tenedores de Bonos, si se trata de una emisión en serie y en el caso en que éste se hubiese constituido. e) La fecha de inscripción de la emisión en el Registro Mercantil.
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eli/es/rd/2009/04/24/716#art-15