Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 ago 2025
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45, creó el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con las enseñanzas artísticas. En desarrollo de lo anterior se aprobó el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, en el que se estableció su composición y funciones y se reguló su organización y funcionamiento. Posteriormente, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, en su disposición adicional primera, establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, adaptar a lo previsto en dicha ley tanto la función como la composición del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. A tal efecto, se indica que en el Consejo se garantizará la representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Ministerio de Cultura y el Consejo de Universidades, así como de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de las administraciones locales, del profesorado y el alumnado de enseñanzas artísticas, de las personas que ostenten la dirección de centros de enseñanzas artísticas superiores, de personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas y de representantes de organizaciones profesionales de las distintas disciplinas artísticas. En desarrollo de lo dispuesto en la mencionada disposición adicional primera, se redacta este real decreto, con el fin asegurar un marco normativo que favorezca la cooperación entre administraciones, el fortalecimiento de las enseñanzas artísticas y la promoción de su excelencia. Con este propósito, el presente real decreto deroga el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, reforzando así el compromiso con la modernización del marco regulador, eliminando disposiciones obsoletas y asegurando una regulación más eficaz y acorde con las necesidades actuales del sector. Se quiere potenciar así al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como una entidad dinámica, capaz de generar redes de intercambio, fortalecer la transparencia y la información, así como ampliar la difusión y transferencia de conocimiento en el ámbito de las enseñanzas artísticas. Con ello, en sintonía con los principios recogidos en la Ley 1/2024, de 7 de junio, este órgano se erige como un instrumento clave para reforzar el compromiso del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con las artes, entendidas no solo como patrimonio admirable, sino como un motor esencial de desarrollo y participación colectiva. En definitiva, este nuevo real decreto adapta el Consejo a las nuevas necesidades y le otorga un papel más activo en la toma de decisiones estratégicas y en la mejora de la calidad de las enseñanzas artísticas en España. La presente norma se estructura en trece artículos organizados en tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. En los tres artículos del capítulo I, de disposiciones generales, se establece el objeto del real decreto, la naturaleza del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, así como su adscripción a la estructura del Estado. El capítulo II regula, a lo largo de seis artículos, las funciones y composición del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, estableciendo su estructura organizativa y los criterios de designación de sus miembros. Se determinan la naturaleza y composición de la presidencia y de la vicepresidencia, y se regulan las funciones de la secretaría del Consejo, especificando los requisitos para la designación de su titular. Asimismo, se definen las características, funciones y régimen de los consejeros y consejeras, garantizando una representación óptima y el adecuado desempeño de sus atribuciones en el marco de este órgano consultivo y de participación. El capítulo III, en sus cuatro artículos, regula los órganos de funcionamiento del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y sus competencias, estableciendo la estructura y atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como la periodicidad de sus reuniones. En las cuatro disposiciones adicionales se regulan, respectivamente, el plazo de constitución del Consejo y la renovación excepcional de sus miembros, su relación con otros órganos de coordinación y participación, así como la garantía de los recursos necesarios para su funcionamiento. Por su parte, la disposición derogatoria deja sin efecto el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo. Por último, las cuatro disposiciones finales establecen la elaboración del Reglamento, el título competencial, la habilitación para el desarrollo normativo y la fecha de su entrada en vigor. El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizando su elaboración conforme a los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud del principio de necesidad, esta norma responde a la obligación de actualizar la regulación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, adaptándolo a las exigencias actuales del sistema educativo y reforzando su papel como órgano consultivo. Conforme al principio de eficacia, se garantiza que la regulación establecida cumpla con el objetivo de mejorar la participación y asesoramiento en las políticas públicas de enseñanzas artísticas. Asimismo, en aplicación del principio de proporcionalidad, el presente real decreto contiene la regulación imprescindible para el correcto funcionamiento del Consejo, evitando cargas innecesarias y asegurando la adecuación de los medios a los fines perseguidos. Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, esta norma se dicta en el marco de la Ley 1/2024, de 7 de junio, proporcionando un marco normativo claro, estable y coherente. En cumplimiento del principio de transparencia, se ha garantizado la participación de las administraciones públicas, así como de los distintos agentes del sector educativo y profesional, asegurando un proceso normativo abierto y accesible. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la regulación establecida permite una optimización de los recursos públicos, asegurando la gestión eficaz del Consejo y evitando cargas administrativas innecesarias, en aras de una mayor racionalización del gasto y de sus funciones. El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Ministerio de Cultura; y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Asimismo, ha sido informado por la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025, DISPONGO:
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