Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 ago 2025
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas aprobará su propio Reglamento de funcionamiento conforme a lo establecido en este real decreto.
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