Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 ago 2025
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto. A tales efectos, las propuestas de nombramiento de los consejeros y consejeras deberán formularse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el plazo de dos meses, igualmente contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto.
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