Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 28 ago 2025
1. Formarán parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas los siguientes consejeros y consejeras, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: a) Seis representantes del Ministerio competente en materia de educación, funcionarios o funcionarias de carrera que ocupen puestos de trabajo de nivel 26 o superior, por designación de la persona titular del Departamento. b) Dos representantes del Ministerio competente en materia de cultura, funcionarios o funcionarias de carrera que ocupen puestos de trabajo de nivel 26 o superior, por designación de la persona titular del Departamento. c) Un representante del Ministerio competente en materia de universidades, funcionario o funcionaria de carrera que ocupe puesto de trabajo de nivel 26 o superior, por designación de la persona titular del Departamento. d) Una persona representante del Consejo de Universidades, por designación de la presidencia de ese órgano colegiado. e) Una persona representante por cada una de las administraciones educativas de las comunidades autónomas, a propuesta de las mismas. f) Una persona representante de la Ciudad Autónoma de Ceuta y otra de la Ciudad Autónoma de Melilla. g) Dos representantes de las administraciones locales a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias. h) Diez profesores o profesoras de enseñanzas artísticas, de los cuales cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales, que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas y seis serán propuestos por las organizaciones sindicales que tengan más representación a nivel estatal en el ámbito de la función pública. i) Dos profesores o profesoras de enseñanzas artísticas propuestos por las asociaciones de ámbito estatal más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas. j) Tres alumnos o alumnas de enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las asociaciones de estudiantes más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas. k) Diecisiete representantes de directores y directoras de centros donde se impartan las diferentes enseñanzas artísticas, a propuesta de las administraciones educativas sobre criterios acordados con el Ministerio competente en materia de educación para garantizar la representación proporcional de las diferentes enseñanzas. l) Una personalidad de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas por cada una de las nueve enseñanzas establecidas en el artículo 6 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, sin perjuicio de las que se pudieran añadir en el caso de creación de otras nuevas. Serán designadas por el Ministerio competente en materia de educación, consultadas las comunidades autónomas. m) Dos representantes de las organizaciones profesionales de los distintos ámbitos de las disciplinas artísticas de ámbito estatal más representativas. 2. Los consejeros y consejeras serán nombrados por la persona titular del Ministerio competente en materia de educación y tomarán posesión ante la presidencia del Consejo. 3. El mandato de los consejeros o consejeras será de cuatro años. Los consejeros perderán su condición por alguna de las siguientes causas: a) Por terminación de su mandato. b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación o propuesta. c) Por revocación del mandato conferido por las instituciones que los designaron o propusieron. d) Por renuncia. e) Por condena penal por delito doloso o haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos. f) Por incapacidad permanente o fallecimiento. 4. El Reglamento de funcionamiento del Consejo establecerá el régimen de sustituciones para todos los supuestos de cese indicados en el número anterior, excepto el previsto en el apartado a), así como las suplencias por imposibilidad de asistencia a una reunión determinada. 5. En el caso de repetidas ausencias injustificadas a las reuniones de los órganos del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas de algún consejero o consejera, la presidencia del Consejo Superior de Enseñanzas Artística lo notificará al órgano, entidad, asociación, fundación o confederación que lo haya propuesto. 6. El Consejo se renovará por mitades cada dos años en cada uno de los grupos de consejeros y consejeras a los que se refiere el apartado 1 de este artículo.
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