Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 22En vigor desde 28 ago 2025
1. Ostentará la vicepresidencia la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio competente en materia de educación.
2. A la vicepresidencia le corresponde sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, ejerciendo, en ese caso, las funciones atribuidas a la misma.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/715#art-7