Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 28 ago 2025
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tiene las siguientes funciones: a) Informar las normas que definan la ordenación, estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas y cuantas se deriven del desarrollo de la Ley 1/2024, de 7 de junio. b) Emitir los informes en los procedimientos de verificación, modificación y renovación de la acreditación de planes de estudios y títulos, así como en cualesquiera otros procedimientos de garantía de calidad que pudieran regularse, según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 7 de junio, y en su normativa de desarrollo. c) Elaborar propuestas al Ministerio competente en materia de educación en relación con la enseñanza, la investigación, la transferencia de conocimiento, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas. d) Aprobar y hacer público un informe periódico sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas, así como elaborar otros estudios, informes y estadísticas relativos a estas enseñanzas, que incorporarán información desagregada por sexo. e) Colaborar y coordinarse con otros órganos similares, como los consejos de enseñanzas artísticas de las comunidades autónomas u otros órganos en este ámbito. f) Favorecer la difusión, comunicación e intercambio de información en el ámbito de las enseñanzas artísticas a través de jornadas, seminarios de reflexión e intercambio de buenas prácticas, entre otras iniciativas, con el objetivo de impulsar la proyección social de las enseñanzas artísticas. g) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por el Ministerio competente en materia de educación o se deriven del desarrollo de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
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eli/es/rd/2025/08/26/715#art-4