Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 28 ago 2025
1. La Comisión Permanente estará presidida por la vicepresidencia del Consejo, que podrá delegar sus funciones. 2. Componen la Comisión Permanente, además de su presidente, los siguientes miembros: a) Dos de los consejeros o consejeras representantes del Ministerio competente en materia de educación. b) Un consejero o consejera representante del Ministerio competente en materia de cultura. c) Un consejero o consejera representante del Ministerio competente en materia de universidades. d) Seis de los consejeros o consejeras representantes de las comunidades autónomas, con carácter rotatorio. e) Un consejero representante de las administraciones locales. f) Cuatro de los consejeros o consejeras representantes del profesorado, de los que dos serán representantes de las organizaciones sindicales, que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas y dos serán representantes de las organizaciones sindicales que tengan más representación a nivel estatal en el ámbito de la función pública. g) Uno de los consejeros o consejeras representantes del profesorado a través de las asociaciones de ámbito estatal más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas. h) Uno de los consejeros o consejeras representantes del alumnado. i) Seis de los consejeros o consejeras representantes de la dirección de los centros. j) Tres de los consejeros o consejeras representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio. k) Una de los consejeros o consejeras representantes de las organizaciones profesionales. l) La secretaría del Consejo, que participará con voz pero sin voto. 3. Cada uno de los grupos de consejeros y consejeras enumerados en el apartado 1 del artículo 9 designará, en su caso, a su representante en la Comisión Permanente. Esta designación atenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones debidamente fundadas y objetivas, debidamente acreditadas. 4. Son funciones de la Comisión Permanente: a) Elaborar y elevar al Pleno las propuestas de los informes señalados en los apartados a) y b) del artículo 4. b) Elaborar y elevar al Pleno el informe periódico sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas previsto en el apartado d) del artículo 4. c) Cuantas cuestiones le sean consultadas por la presidencia del Consejo, por el Pleno y por el Ministerio competente en materia de educación. 5. El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente la aprobación de informes relativos a las funciones que se atribuyen al Consejo en el artículo 4 de este real decreto. 6. Los consejeros o consejeras podrán formular a la Comisión Permanente propuestas sobre los asuntos atribuidos a la competencia del Consejo y, en general, sobre cualquier cuestión concerniente a la calidad de la enseñanza en el ámbito que les es propio. 7. Previa autorización de la presidencia, la Comisión Permanente podrá recabar la asistencia técnica que estime necesaria. 8. La Comisión permanente, a propuesta de la presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá decidir la constitución de comisiones de trabajo para temas concretos relativos al desarrollo de las enseñanzas artísticas. Los resultados de los estudios realizados por dichas comisiones de trabajo tendrán valor informativo para el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en casos de particular interés, el Pleno del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas podrá decidir hacer públicos dichos estudios. 9. Las reuniones de la Comisión Permanente serán convocadas por la presidencia, que fijará el orden del día, con siete días de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a setenta y dos horas de antelación.
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