Art. Disposición adicional segunda
7 / 8En vigor desde 12 may 2012
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, actuará como vocal el titular del órgano que haya asumido las funciones del suprimido o modificado.
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Proeli/es/rd/2012/04/20/715#disposicion-adicional-segunda