Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 30 may 2010
El cultivo del lúpulo en España está sufriendo un fuerte retroceso en los últimos años. Actualmente la superficie cultivada no alcanza las 470 hectáreas para el conjunto del territorio nacional. Por otro lado, el mercado del lúpulo está estrechamente vinculado a la producción de cerveza ya que el lúpulo es una materia prima esencial en su fabricación. Actualmente el 97-98 por cien del lúpulo cultivado tiene como destino la industria cervecera, pero, a pesar de ello, no se llega a cubrir la demanda nacional. Para asegurar el futuro del sector del lúpulo, fuertemente condicionado por las necesidades de la industria cervecera, y detener la tendencia al abandono de este cultivo, es necesario llevar a cabo un ajuste estructural del sistema productivo actual que garantice su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo. La producción debe adaptarse a las nuevas necesidades del mercado, pero las fuertes inversiones necesarias para acometer estos cambios, el período improductivo hasta la entrada en producción y el carácter permanente del cultivo dificultan la adaptación de las plantaciones actuales. Las variedades de lúpulo demandadas por el mercado han evolucionado en los últimos años hacia aquellas con alto contenido en alfa-ácidos. En este sentido, se hace necesario una reconversión paulatina de las variedades actuales, lo que justifica que se adopte una medida de reconversión con el fin de animar a los productores a que reorienten su producción hacia otras más competitivas, que se adapten mejor a las necesidades de la industria. Ante el esfuerzo económico que supone para los productores la reconversión de sus plantaciones y para impulsar la reconversión, se ha previsto conceder una ayuda a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades más adaptadas a las exigencias del mercado. Por otro lado, es necesario intervenir para detener la tendencia al abandono que está experimentando este cultivo y, al mismo tiempo, fomentar su expansión. Ante el retroceso que experimenta la superficie cultivada, que no llega a cubrir la demanda interna, y la fuerte inversión inicial que se requiere para realizar nuevas plantaciones, se hace necesario crear una línea de ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, con el fin de alcanzar un nivel de producción suficiente para cubrir la demanda interna. Finalmente y al ser el sistema de riego utilizado, en la práctica totalidad de las explotaciones de lúpulo, por gravedad, se hace necesario incentivar el sistema de riego por goteo que es el de mayor eficiencia y que contribuye a disminuir el riesgo de enfermedades criptogámicas, así como de malas hierbas, lo que contribuirá a un ahorro de agua, unas producciones con menos residuos plaguicidas y mayor rentabilidad de las explotaciones. En este contexto el presente real decreto viene a dar respuesta a las necesidades del sector del lúpulo, estableciendo para ello, un régimen de ayudas al cultivo basado en tres líneas principales de ayuda que pretenden incidir sobre aspectos estratégicos para la propia supervivencia del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. El presente real decreto constituye normativa básica, sin que se oponga a ello el hecho de que la materia se regule por norma reglamentaria, pues, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, cuando se trate de medidas de carácter coyuntural, como es el caso presente, además, de índole evidentemente técnica, queda justificado el uso de norma infralegal. Las ayudas contempladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.A.2 «Ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el «DOUE», serie C. 319, de 27 de diciembre de 2006. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo mostrado su conformidad con la oportunidad y contenido del mismo. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/05/28/714#preambulo-pr