Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo

Art. 9

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En vigor desde 30 may 2010
1. La superficie subvencionable por beneficiario y año estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,5 y 25 hectáreas, ambos inclusive. 2. La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que el total de dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, los siguientes importes: a) Costes de adquisición del material vegetal: 2.000 euros por hectárea para esquejes y 3.000 euros por hectárea para plantones. b) Costes de adquisición e instalación de las estructuras permanentes de soporte y guiado del cultivo: 10.250 euros por hectárea. c) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea. 3. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y esté en sus primeros cinco años de actividad. 4. La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.125 euros por hectárea. 5. La ayuda se concederá hasta un total máximo de 350 hectáreas para el conjunto del período comprendido entre los años 2010 y 2013.
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