Art. 30
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 30 may 2010
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del MARM, una memoria de ejecución de las medidas, ajustada a los objetivos de las mismas, relativa a cada ejercicio económico, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. En dicha memoria se deberá incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y además: a) La superficie anual ejecutada, por beneficiario, de cada una de las acciones subvencionables. b) Las variedades utilizadas en las nuevas plantaciones y en los planes de reconversión. c) La maquinaria agrícola y equipos específicos subvencionados. 2. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos podrá recabar de los órganos competentes de la comunidad autónoma la información necesaria que permita conocer la situación del desarrollo del programa. A estos efectos, se establecerán los mecanismos apropiados de coordinación.
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eli/es/rd/2010/05/28/714#art-30