Art. 27
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 30 may 2010
La justificación de las ayudas se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección segunda del capítulo II del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la aportación de la documentación correspondiente en el plazo que establezcan las autoridades competentes.
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eli/es/rd/2010/05/28/714#art-27