Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 30 may 2010
1. La cuantía máxima percibida por beneficiario no podrá sobrepasar los 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales para el conjunto de todas las líneas establecidas. 2. Las subvenciones previstas en el presente real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. En todo caso, la suma de las ayudas concedidas por distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder los límites previstos en cada caso en el apartado IV.A.2 «Ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el «DOUE», serie C. 319 de 27 de diciembre de 2006.
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