Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 36En vigor desde 30 may 2010
1. La financiación por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante MARM), se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, y la concesión de las ayudas, en la parte financiada por dicho Ministerio, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
2. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM, a más tardar el 1 de junio de cada año, una vez realizadas las comprobaciones oportunas de cada una de las solicitudes recibidas y aceptadas, la siguiente información:
a) La relación de solicitudes presentadas, con indicación de la superficie e importe y el total de las superficies para las que se solicita la subvención así como los equipos subvencionados.
b) La aportación financiera que, en su caso, tiene previsto realizar la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la plantación.
3. Con la información de dichas comunicaciones, el MARM elevará a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, para cada ejercicio económico, la propuesta de reparto del presupuesto disponible entre las comunidades autónomas afectadas. En caso de existir remanentes de fondos al finalizar cada ejercicio o por supresión de alguna línea de ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 86.2 regla quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. El MARM transferirá a las comunidades autónomas, salvo al País Vasco y Navarra por su especial régimen de financiación, las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/714#art-24