Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 30 may 2010
1. La recepción de solicitudes, su tramitación y resolución, así como el control y pago de las ayudas corresponderá a la autoridad competente. 2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de dicha autoridad, en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria. 3. Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de abril de cada año. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas, por la autoridad competente. 5. En las resoluciones de concesión de las ayudas, se hará constar expresamente la cuantía que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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