Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica
Art. 22
22 / 36En vigor desde 30 may 2010
1. La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, los siguientes importes:
a) Costes de adquisición de podadoras: 10.000 euros.
b) Costes de adquisición de cosechadoras: 30.000 euros.
c) Costes de adquisición de peladoras: 235.000 euros.
d) Costes de adquisición de equipos de secado: 40.000 euros.
e) Costes de adquisición de prensas de balas: 7.000 euros.
f) Costes de adquisición de grupos de presión para el riego: 12.000 euros.
2. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y esté en sus primeros cinco años de actividad.
3. La cuantía máxima total de la ayuda para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no superará los 150.000 euros.
4. Las ayudas a que se refiere la presente sección se concederán a las adquisiciones de maquinaria agrícola y equipos específicos que se realicen desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2013, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que éste se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin de la línea de ayudas.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 1 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-10423
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Proeli/es/rd/2010/05/28/714#art-22