Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica

Art. 18

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En vigor desde 30 may 2010
1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general: a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones. b) Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.). c) Las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS). d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones. e) Las Agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición según el criterio de la autoridad competente. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Los beneficiarios deberán, asimismo: a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. b) No tener la consideración de empresa en crisis. c) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
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eli/es/rd/2010/05/28/714#art-18