Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes
Art. 12
12 / 36En vigor desde 30 may 2010
1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general, los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo de lúpulo que presenten un plan de mejora y/o reconversión varietal dirigido a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios deberán, asimismo:
a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
b) No tener la consideración de empresa en crisis.
c) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/28/714#art-12