Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes
Art. 11
11 / 36En vigor desde 30 may 2010
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que tengan por finalidad la mejora y modernización de las plantaciones existentes:
a) Las inversiones realizadas por los productores dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.
b) La modernización de los sistemas de riego a través de la implantación de sistemas de riego por goteo en las parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/714#art-11