Art. Disposición final primera
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Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 5.ª y 6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de administración de justicia y de legislación procesal, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/713#disposicion-final-primera