Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 ago 2024
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 5.ª y 6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de administración de justicia y de legislación procesal, respectivamente.
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