Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
37 / 53En vigor desde 13 ago 2024
1. Los empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo causarán baja en las bases de datos de empresarios adheridos y, en consecuencia, no podrán hacer uso del distintivo concedido a partir de la fecha de efectos de aquella, en los siguientes supuestos:
a) Denuncia por el empresario o extinción de la oferta por vencimiento del plazo de su vigencia.
b) Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo de adhesión.
c) Incumplimiento reiterado de los laudos arbitrales dictados por los órganos arbitrales de consumo.
d) Comisión de reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección al consumidor, que hayan sido sancionadas, con carácter firme, por las administraciones públicas competentes.
e) Realización de prácticas, constatadas por las administraciones públicas competentes en materia de protección al consumidor, que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de los consumidores, aunque no hayan sido sancionadas previamente.
f) Declaración de concurso de acreedores de la empresa.
g) Cese de la actividad del empresario, disolución o liquidación de la empresa y extinción de su personalidad.
2. La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral que hubiera concedido el distintivo oficial de empresario adherido, previa audiencia de este, dictará resolución motivada de retirada del distintivo y, en su caso, de su baja en las bases de datos correspondientes.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/713#art-29