Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Consejo del Sistema Arbitral de Consumo
Art. 22
30 / 53En vigor desde 13 ago 2024
Son funciones del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo:
a) El seguimiento, el apoyo y las propuestas de mejora del Sistema Arbitral de Consumo.
b) La elaboración de directrices generales sobre cualquier asunto de especial interés que afecte a los diversos agentes que intervienen en el Sistema Arbitral de Consumo y requiera una respuesta homogénea.
c) El establecimiento de criterios homogéneos sobre la formación de los órganos arbitrales.
d) El desarrollo de cualquier función prevista legal o reglamentariamente y, en su caso, cualquier otro asunto que le encomiende la Comisión Sectorial de Consumo.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/713#art-22