Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
9 / 53En vigor desde 13 ago 2024
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y los procedimientos del Sistema Arbitral de Consumo.
2. Mediante el arbitraje de consumo los órganos arbitrales resuelven de forma extrajudicial, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, los litigios, nacionales o transfronterizos, dirigidos a empresarios y que son sometidos a su decisión por consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea al considerar que existe una vulneración de sus derechos legal o contractualmente reconocidos.
3. La sumisión al arbitraje de consumo tiene naturaleza voluntaria para las partes que mantienen la controversia.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/713#art-1