Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
24 / 29En vigor desde 1 oct 2010
Las administraciones laborales competentes adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la conservación de los datos obrantes en los registros actualmente existentes.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/713#disposicion-transitoria-segunda