Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 oct 2010
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, así como para modificar los modelos oficiales que figuran en el anexo 2.
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