Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
19 / 29En vigor desde 14 ene 2021
Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) de este real decreto en los registros de las autoridades laborales, deberá remitirse por medios electrónicos el texto del mismo, así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos relativos a los protocolos de prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el presente real decreto.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) de este real decreto en los registros de las autoridades laborales, deberá remitirse por medios electrónicos el texto del mismo, así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos que aprueben los planes de igualdad de empresa que carezcan de convenio colectivo propio que y no deriven de lo establecido en un convenio sectorial."
Se modifica, con efectos de 14 de enero de 2021, por la disposición final 1.8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df
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Proeli/es/rd/2010/05/28/713#disposicion-adicional-segunda