Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 29En vigor desde 1 oct 2010
Los documentos en soporte informático realizados por la autoridad laboral competente tienen la consideración de documentos originales y se encuentran debidamente registrados en los programas y en las aplicaciones del procedimiento en formato electrónico.
Los documentos electrónicos en soporte informático que los interesados entreguen a la autoridad laboral competente deben poder ser impresos y archivados informáticamente, incluyendo siempre la firma electrónica o mediante la validación de que disponga el registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/28/713#art-15