Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 1 oct 2010
Los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones electrónicos se subsanarán de oficio o a petición del interesado; contra la negativa a la misma podrá reclamarse ante la autoridad inmediata superior de quien dependa la que tuviere a su cargo el registro y la resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/2010/05/28/713#art-12