Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 ago 2025
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
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