Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 34En vigor desde 28 ago 2025
1. Los productores de neumáticos o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 9.5, que operen en el mercado de neumáticos de reposición, deberán estar inscritos en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos.
También deberán estar inscritos los CAT, a los efectos exclusivos de comunicar la información relativa a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, dicho centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos al final de su vida útil que se generen derivados del montaje de dichos neumáticos de segunda mano.
2. En el momento de la inscripción, se proporcionará la información establecida en el anexo I.1 que tendrá carácter público, ello sin perjuicio de la normativa que resulte aplicable al tratamiento de los datos de carácter personal.
Así mismo, deberán aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
3. En el momento de la inscripción se le asignará un número de registro que habrá de constar en todas las transacciones comerciales de los neumáticos de reposición, desde su puesta inicial en el mercado hasta el usuario final. A estos efectos, el número de registro deberá figurar en la factura, o en el documento que la sustituya.
4. En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neumáticos comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y lo acreditará remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#art-7