Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 28 ago 2025
1. Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los neumáticos de reposición puestos por sus productores en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta y de aquellos otros neumáticos no incluidos en las categorías relacionadas en el anexo I.2.b), los cuales, en todo caso, deben gestionarse de conformidad con el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. Este real decreto no se aplica a aquellos neumáticos previstos de serie o en la primera monta de los vehículos sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, que habiendo sido preparados para su reutilización por un CAT de vehículos al final de su vida útil, dicho centro pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.2 de dicho real decreto, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos al final de su vida útil que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
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eli/es/rd/2025/08/26/712#art-3