Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 28 ago 2025
1. En relación con las obligaciones de inscripción e información en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos reguladas en los artículos 7 y 8, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá las funciones de vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. Sin perjuicio de la competencia de otras autoridades, las funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor serán llevadas a cabo por las autoridades autonómicas competentes con los criterios que se establezcan por el grupo de trabajo de neumáticos al final de su vida útil de la Comisión de coordinación en materia de residuos. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado que no formen parte de la citada Comisión de coordinación, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales. Las autoridades competentes podrán solicitar la información complementaria que estimen necesaria para llevar a cabo sus actividades de control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor. 3. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras y tributarias a los efectos de controlar el fraude, prestando especial atención a la participación del importador que tenga la condición de productor de neumáticos y que pertenezca a un sistema de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos a través del cual dé cumplimiento a sus obligaciones como productor del producto.
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eli/es/rd/2025/08/26/712#art-25