Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
Art. 13
13 / 34En vigor desde 28 ago 2025
1. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores de neumáticos les confieran en las materias de organización de la recogida y de la gestión de sus residuos, cumplimiento de objetivos, y financiación e información, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor prevista en este real decreto. En todo caso, estos sistemas:
a) Dispondrán de los recursos financieros y organizativos necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de dichas obligaciones.
b) Aplicarán las previsiones que se incorporen en la comunicación previa y en la autorización para operar, según lo previsto en este real decreto.
c) Celebrarán convenios para organizar la gestión de los neumáticos al final de su vida útil en los casos regulados en el artículo 18.
d) Celebrarán acuerdos con los gestores de residuos autorizados para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y su financiación, evitando prácticas anticompetitivas, y establecerán los procedimientos a tener en cuenta en la gestión de los neumáticos al final de su vida útil para su utilización en labores de obra civil, ingeniería u otras aplicaciones. Las condiciones de contratación con los gestores de residuos deberán garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Los acuerdos respetarán las condiciones de las autorizaciones de los gestores. Los datos que los gestores hayan de suministrar a los sistemas serán los previstos en este real decreto, respetando la confidencialidad de la actividad de los gestores según la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
e) Celebrarán acuerdos, cuando proceda, con otros sistemas de responsabilidad ampliada del productor cuando éstos lleven a cabo la gestión de sus neumáticos al final de su vida útil para la compensación económica por las operaciones de gestión que hayan realizado.
f) Establecerán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética indicados en el artículo 5.
g) Remitirán, antes del 31 de mayo de cada año, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un informe sobre sus actividades referido al año natural precedente que contenga la información que se relaciona en el anexo IV. En el informe a remitir al Ministerio se incluirá tanto la información agregada a nivel nacional como la correspondiente a cada comunidad autónoma.
Los sistemas de responsabilidad ampliada adoptarán las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de la información que pueda ser relevante para la actividad comercial de los productores y de los gestores de residuos.
El informe incluirá la auditoría de sus cuentas anuales elaboradas y aprobadas, siguiendo lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En el caso de que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año anterior por el sistema colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.
Las autoridades competentes y la Comisión de coordinación en materia de residuos podrán solicitar la información complementaria que estimen necesaria.
En la fecha establecida para la remisión del informe anual, el sistema de responsabilidad ampliada publicará en su portal de internet, de manera clara e inteligible, la información referente al anexo IV.a) y letras c) a f). El resto de la información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de poder llevar cabo las actividades de control, seguimiento e inspección.
h) Implantarán un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:
1.º Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15, apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios de costes e indicadores económicos y de los resultados del sistema, tanto a nivel estatal como desagregado por cada comunidad autónoma.
2.º La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con lo establecido en el apartado 1.g), apoyado por auditorías independientes.
i) Pondrán a disposición del público a través de sus portales de internet información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos del sistema, así como las auditorías previstas en el apartado 1.h) en relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.
2. Cuando existan varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de coordinación en materia de residuos, publicará anualmente en su portal de internet la asignación de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde a cada uno de los sistemas en el ámbito estatal y autonómico. Mediante esta asignación de responsabilidad se fijarán los objetivos, estatales y autonómicos de recogida para el año natural de que se trate.
Para establecer dicha asignación se tendrá en cuenta la información contenida en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos, así como la información que antes del 1 de abril de cada año los sistemas de responsabilidad ampliada comunicarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta información se referirá a las previsiones, a nivel nacional y para cada comunidad autónoma, de los neumáticos que durante el año serán puestos por primera vez en el mercado de reposición por sus participantes, y de los neumáticos que, habiendo sido preparados para la reutilización por los gestores que trabajan para el sistema, volverán en el año al mercado de reposición como neumáticos recauchutados o de segunda mano.
3. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el apartado 1.g) será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportunos. En el caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo correspondiente de la Comisión de coordinación en materia de residuos.
4. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor cuando organicen la gestión de neumáticos al final de su vida útil actuarán como poseedores a los efectos de su consideración como operador de traslado de conformidad con el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
5. En los términos y condiciones previstos en el artículo 53.1.c) y d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas de responsabilidad ampliada formularán las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio. La presentación anual de las cuentas a la Comisión de coordinación en materia de residuos se hará con anterioridad al 1 de septiembre. En el caso de que se registren desviaciones respecto a las previsiones realizadas por el sistema para el ejercicio se deberá adjuntar la correspondiente justificación de la desviación registrada. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#art-13