Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
Art. 12
12 / 34En vigor desde 28 ago 2025
1. Cuando los productores de neumáticos opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada, dichos sistemas colectivos cumplirán con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Los sistemas colectivos constituidos tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto.
2. La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue tendrán el contenido mínimo previsto en el anexo II.2. La solicitud de autorización se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social, según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo debe suscribir de conformidad con el artículo 16. La comunidad autónoma donde se presente la solicitud valorará su contenido en relación con el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada y elaborará una propuesta de resolución que, junto con la documentación presentada, se remitirá a la Comisión de coordinación en materia de residuos, la cual valorará el contenido de la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada. Se analizarán, entre otros aspectos:
a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores al sistema colectivo, estableciendo sistemas ágiles y sencillos, y sin discriminaciones de ningún tipo a los productores de neumáticos.
b) La posibilidad anual para los productores de cambiar, respetando el plazo mínimo de antelación fijado en el artículo 9.4, el modo de cumplimiento de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de la constitución de un sistema individual.
c) La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizará exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema.
d) Los derechos a la información, a la formulación de alegaciones y a su valoración, que corresponden a los productores que forman parte del sistema.
e) Los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.
f) La aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los acuerdos entre sistemas colectivos. La toma de decisiones y el suministro de información no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema, ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos.
g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los gestores de residuos con los que deben contratar.
h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor durante la vigencia de la autorización y en el procedimiento de renovación de la misma.
3. Previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización, en la que se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio nacional.
Adicionalmente, incorporará las precisiones derivadas del informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, incluyendo, en su caso, las especificaciones relativas a la actuación del sistema colectivo en otras comunidades autónomas.
4. Según lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables por otros seis meses, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente. Esta prórroga deberá realizarse antes de que haya expirado el plazo original.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada, salvo en el caso de solicitudes de renovación de la autorización del sistema colectivo que se considerará prorrogada la autorización concedida con anterioridad hasta que se notifique resolución expresa sobre la solicitud de renovación, pudiendo ser ésta estimatoria o desestimatoria.
5. Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía financiera correspondiente, el órgano competente de la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos, pudiendo el sistema colectivo comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto.
6. La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales, se revisará, previa petición del sistema con una antelación mínima de seis meses, iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo. No obstante, la autorización de la que dispusiera permanecerá vigente hasta la notificación de la resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma, pudiendo ser esta estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
7. En los supuestos de finalización de actividad y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores, los sistemas colectivos deberán informar con tres meses de antelación a todos los productores que lo integren, así como a la autoridad administrativa que le concedió su autorización, para que deje sin efecto la misma. Los productores podrán constituir un nuevo sistema o integrarse en otro sistema de responsabilidad ampliada según lo previsto en este real decreto.
8. El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema en su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá valorar la ejecución total o parcial de la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación total de la autorización. La resolución de revocación será dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la autorización, que procederá a dar de baja la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#art-12