Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor

Art. 11

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En vigor desde 28 ago 2025
1. Los productores de neumáticos que opten por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada a través de un sistema individual presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social una comunicación previa al inicio de sus actividades con el contenido indicado en el anexo II.1. Esta comunicación previa se acompañará de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 16 y se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de producción y gestión de residuos. Posteriormente la autoridad autonómica competente podrá comprobar que la garantía financiera esté completa y que la organización planteada responde a la finalidad que persigue. 2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año su cuenta anual a la Comisión de coordinación en materia de residuos, en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el artículo 22. 3. Los órganos competentes de las comunidades autónomas vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de las previsiones incorporadas en la comunicación previa. El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá valorar la ejecución total o parcial de la garantía financiera. Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la ineficacia de la comunicación previa. La resolución será dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se presentó la comunicación previa, que procederá a darle de baja en el Registro de producción y gestión de residuos.
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eli/es/rd/2025/08/26/712#art-11