Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 30 may 2010
1. La delegación de funciones operativas esenciales deberá realizarse de modo tal que no afecte significativamente ni a la calidad del control interno de dichas funciones por parte de la entidad de pago, ni a la capacidad del Banco de España para controlar que la entidad de pago cumple todas las obligaciones que establece la legislación vigente. A estos efectos, se considerará que una función operativa es esencial si una anomalía o deficiencia en su ejecución puede, bien afectar, de modo considerable, a la capacidad de la entidad de pago para cumplir permanentemente las condiciones y obligaciones que se derivan de su autorización y del régimen establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, bien afectar a los resultados financieros, a su solvencia o a la continuidad de su actividad. 2. Cuando una entidad de pago pretenda delegar funciones operativas esenciales relacionadas con los servicios de pago, deberá informar de ello al Banco de España al menos con un mes de antelación, acompañando información detallada sobre las características de la delegación y la identidad de la empresa en que se pretendan delegar. En ese plazo, el Banco de España podrá, motivadamente, oponerse a la delegación, cuando aprecie que no se satisface lo establecido en este artículo. En otras delegaciones de funciones operativas, bastará informar al Banco de España en el plazo de un mes a contar desde el momento en que la delegación tenga efectividad. 3. En todo caso, cuando una entidad de pago delegue funciones operativas esenciales, tal delegación: a) No supondrá en ningún caso el traslado de responsabilidad por parte de la alta dirección. b) No alterará las relaciones y obligaciones de la entidad de pago de conformidad con la legislación vigente con respecto a sus usuarios ni con respecto al Banco de España. c) No irá en menoscabo de las condiciones que debe cumplir la entidad de pago para recibir y conservar la autorización de conformidad con el presente real decreto. d) No dará lugar a la supresión o modificación de ninguna de las restantes condiciones a las que se haya supeditado la autorización de la entidad de pago. e) El acuerdo de delegación entre la entidad de pago y el tercero deberá plasmarse en un contrato escrito en el que se concretarán los derechos y obligaciones de las partes.
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eli/es/rd/2010/05/28/712#art-16