Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 ago 2025
El 9 de julio de 2025 el Presidente del Gobierno anunció en su comparecencia en el Congreso de los Diputados la puesta en marcha de un Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción con medidas enfocadas en la prevención y el castigo de este tipo de conductas. Este Plan continúa la senda de cumplimiento de compromisos adquiridos en esta materia y ahora profundiza en nuevas actuaciones para combatir la corrupción. Para ello el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción se estructura en torno a cinco ejes: 1. Prevención de riesgos y fortalecimiento de los controles frente a la corrupción para reducir su incidencia. 2. Garantizar la protección efectiva de las personas que informan sobre irregularidades y/o casos de corrupción. 3. Investigar, juzgar y sancionar la corrupción. 4. Recuperación de activos procedentes de actividades corruptas como elemento esencial para reparar el perjuicio causado al interés público. 5. Promover una cultura anticorrupción y de integridad entre la ciudadanía, las empresas y las administraciones. Para garantizar su impulso y su correcta implementación, seguimiento y evaluación, se crea una Comisión Interministerial para el Impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, encargada de coordinar y supervisar las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales. Esta Comisión ejercerá funciones de dirección estratégica, impulsará las reformas necesarias y velará por la coherencia del despliegue del Plan en todos los niveles de la Administración General del Estado proponiendo, en su caso, su modificación para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros. Tendrá, asimismo, un período de vigencia limitado en el tiempo hasta la consecución de dichos fines. Mediante este real decreto el Gobierno refuerza su compromiso con una gobernanza íntegra, eficaz y transparente, afianzando así la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y avanzando hacia un modelo institucional más robusto frente a la corrupción. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos trimestralmente. La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales que la componen. Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar en el seno del Plan, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, se adecúa también al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa en el seno de la Administración General del Estado, que recoge la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, y que no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes Departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su sistema de fuentes. Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto en su preámbulo y en la Memoria que lo acompaña, que son accesibles para la ciudadanía. En el proceso de elaboración de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, han emitido informe preceptivo las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos ministeriales coproponentes. Esta norma se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda; del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; del Ministro del Interior; de la Ministra de Trabajo y Economía Social; del Ministro de Cultura; y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025, DISPONGO:
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