Art. 3
3 / 10En vigor desde 28 ago 2025
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La dirección estratégica e impulso, en el ámbito de la Administración General del Estado, de las distintas medidas y actuaciones contenidas en el Plan, así como la propuesta de modificación, en su caso, del Plan para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros.
b) La coordinación y supervisión de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, asociadas a las distintas medidas del Plan.
c) La toma de conocimiento, de forma periódica, de las distintas actuaciones que en el seno del Plan se vayan adoptando.
d) Cualesquiera otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines previstos en el artículo 1, y que le sean encomendadas.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/711#art-3