Art. Preambulo
En vigor desde 2 jun 2010
El título III, capítulo III, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece los cuerpos y escalas en los que se integran los militares de carrera y los de tropa y marinería, y a los que se adscriben los militares de complemento, de acuerdo con los cometidos que sus miembros deban desempeñar. Estos cometidos se llevan a cabo mediante el ejercicio de funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y, en su caso, docentes, y se desarrollan mediante acciones directivas, de gestión o ejecutivas acordes a la escala y categoría militar.
En cada cuerpo los militares se agrupan en una o varias escalas de oficiales, con la denominación que a cada una le corresponde, en escala de suboficiales y en escala de tropa o de marinería, en correspondencia con las diferentes categorías militares y según las facultades profesionales que tengan asignadas y los requisitos educativos exigidos para su incorporación a ellas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en los diferentes destinos.
Dentro de este marco, el artículo 41 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, reserva al desarrollo reglamentario la determinación de las especialidades fundamentales que existirán en cada escala, cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieran.
La creación de las escalas de tropa y marinería y el deseable desarrollo unitario de todo lo referente a oficiales, suboficiales y militares de tropa y marinería, aconsejan incorporar a este reglamento las especialidades de tropa y marinería con idéntica estructura que las correspondientes a las demás categorías militares.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, suprime los cuerpos de especialistas y prevé que sus cometidos sean asumidos por los cuerpos generales. En este sentido, las especialidades fundamentales de los cuerpos generales se han configurado para hacer efectiva esa previsión legal, que será completada con las especialidades que se fijen por el Ministro de Defensa en función de lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
En una disposición adicional se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 32 y 35 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y se determinan los cometidos de carácter logístico que corresponden a los miembros de los cuerpos de intendencia de los ejércitos.
En otras disposiciones adicionales se regula el régimen aplicable en relación con la enseñanza de formación, se facilita la gestión de destinos, estableciendo la posibilidad de formación de agrupaciones de especialidades y se regula el escalafonamiento en el acceso a escalas del mismo nivel de diferentes cuerpos de acuerdo con lo regulado en el artículo 62.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
El reglamento se articula de forma que para cada ejército se determinan las especialidades fundamentales en cada cuerpo y escala con la adecuada correspondencia con la titulación del sistema educativo general que se requiere.
Por otro lado, con arreglo a las previsiones contenidas en la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, mientras no se produzcan las reformas de las titulaciones de grado y posgrado de ingenieros y se actualicen sus atribuciones profesionales y, en semejantes términos, se actúe en la ordenación de las profesiones sanitarias, se mantienen las especialidades fundamentales hasta ahora vigentes en los cuerpos de ingenieros de los ejércitos y en el Cuerpo Militar de Sanidad.
Además, el reglamento contiene una serie de disposiciones que facilitan el tránsito de la actual situación al régimen jurídico previsto por la nueva regulación, relacionadas con la denominación de los militares profesionales, el cambio de especialidad y los distintivos de las especialidades fundamentales.
Finalmente, debido a la necesidad de salvaguardar los derechos y expectativas de los militares de tropa y marinería para poder acceder por promoción interna a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aumentando los límites de edad, de modo transitorio, hasta los 33 años, para 2010 y 2011, y hasta los 32 años para 2012, y no hasta los 31 años como establece ahora dicho real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2010/05/28/711#preambulo-preambulo