Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Cuerpo de Músicas Militares
Art. Disposición transitoria tercera
49 / 49En vigor desde 2 jun 2010
Hasta que por el Ministro de Defensa se establezcan las denominaciones a las que se hace referencia en la disposición adicional primera continuarán vigentes, con rango de orden ministerial los artículos 17, 19, 23, 27, 31, 36, 38, 42, 46, 51, 53, 57, 61, 63, 65, 69, y 73 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/711#disposicion-transitoria-tercera-1