Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 jun 2010
Para los integrantes de las escalas de oficiales a extinguir de los cuerpos de especialistas de los ejércitos y mientras este personal se encuentre en servicio activo o reserva, se mantendrán vigentes, en lo que se refiere a los cometidos de los respectivos cuerpos de especialistas de los ejércitos y la denominación de sus componentes los artículos 24, 27, 43, 46, 58, y 61 del Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
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