Art. Disposición adicional tercera
4 / 49En vigor desde 2 jun 2010
Los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán su especialización dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del cuerpo y, en su caso, escala a la que se hubieran adscrito.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/711#disposicion-adicional-tercera