Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

5 / 49
En vigor desde 2 jun 2010
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, un militar acceda a una escala de diferente cuerpo y del mismo nivel que la de origen, el orden de escalafón en la nueva escala se obtendrá, conservando el empleo, la antigüedad en el mismo y el tiempo de servicios en la escala de origen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/28/711#disposicion-adicional-cuarta